Un artículo de Roberto Sánchez
La institución social de la propiedad ha sido parte fundamental del análisis anarquista hasta el punto de que el primer libro publicado por el primer anarquista declarado, Pierre-Joseph Proudhon, cuyo título homenajeo en este artículo, estaba integramente dedicado a desentrañar el significado e implicaciones de esta institución. Lo que sigue es mi pequeña aportación a esta tradición de casi dos siglos.
Cuando pensamos en la propiedad, solemos imaginar un derecho absoluto, una relación mística y perpetua entre una persona y un objeto. Nos han enseñado a ver este concepto como un pilar sagrado e inamovible, un concepto unívoco que debemos respetar sin cuestionamiento alguno. Sin embargo, creo que cualquier análisis sobre la realidad material que producen las normas relativas a la propiedad en nuestra sociedad nos debe llevar a replantear cómo construimos este tipo de instituciones fundacionales de la misma que, en última instancia, determinan como nos tratamos unas a otras.
Bajo mi perspectiva, ese «cómo nos tratamos» está profundamente corrompido por un modelo de propiedad abstracta que se sostiene sobre una contradicción violenta y un evidente error en el diseño de sistemas. Si desarmamos las reglas de juego vigentes mediante la lógica formal y la consistencia física, descubrimos que la única forma de definir la propiedad de manera universal y justa —sin que degenere en la sumisión de unos sobre otros— es devolviéndola a su raíz tangible.
Para mí, el único principio capaz de superar el filtro de la consistencia real es el usufructo: el uso real, físico y continuado de los recursos. A partir de esta premisa, voy a desglosar qué es realmente la propiedad, destruyendo las ficciones jurídicas tradicionales y reconstruyendo el concepto desde su base física y biológica, dejando las implicaciones operativas de este cambio para más adelante.
1. La raíz física: La propiedad como gestión de la exclusión
Para responder a qué es la propiedad, primero debemos entender por qué existe. El concepto no nace de una revelación metafísica, sino de una necesidad física: gestionar los conflictos respecto del uso de bienes rivales (aquellos cuyo uso por parte de un individuo impide el uso por parte de otro). Legitimarla implica, de manera inevitable, autorizar el uso de la fuerza para excluir a terceros de ellos. Por ello, necesariamente, toda propiedad es privada, porque todo acto de apropiación, al conllevar exclusión implica, pues, una privación a terceros.
Ahora bien, un conflicto puede ser resuelto de muchas formas. Por lo tanto, lejos del concepto unívoco y monolítico que nos han vendido, debemos aceptar el carácter análogo de la propiedad. Según de qué manera decidamos resolver dicha disputa original, estableceremos un conjunto de reglas u otro. Son estas normas las que, en última instancia, determinan cómo se comportan las personas y qué tipo de acciones se ven incentivadas a realizar dentro del marco normativo comunitario.
A este respecto, sostengo que para que una regla de exclusión sea legítima dentro de una comunidad, debe superar el imperativo categórico kantiano: tiene que poder convertirse en una ley universalizable sin que el propio sistema degenere en la opresión. Es aquí donde descubrimos que la coacción solo es universalizable si opera bajo el principio de defensa propia, ya que es el único criterio que no implica la iniciación de la violencia (cualquier otra alternativa requiere una agresión original).
Ante esto, la escolástica rentista suele armar una trampa argumental, pretendiendo disfrazar el cobro de rentas como una forma de «defensa propia» bajo la premisa de que dichas rentas contribuyen a su subsistencia. Sin embargo, esta postura comete una petición de principio monumental: cualquier defensa del rentismo como supuesta defensa propia presupone tramposamente un derecho de propiedad previo, el cual es incapaz de justificar la apropiación original del recurso ocioso. No puedes apelar a la defensa propia para proteger un derecho abstracto de exclusión si la propia existencia de ese derecho requirió iniciar la violencia contra la comunidad para acaparar el bien.

Es aquí donde el usufructo, entendido como resolución análoga y legítima del conflicto, se revela como el único modelo universalizable. Esta conclusión nos reconecta de forma directa con la distinción jurídica fundamental que planteó Pierre-Joseph Proudhon: la diferencia radical entre la propiedad abstracta y la posesión. Mientras que la primera es una ficción legal que legitima el derecho al abuso y a la renta ociosa, la posesión proudhoniana se fundamenta exclusivamente en la ocupación y el uso real de las cosas. En esencia, Proudhon defendía normas que protegiesen la legitimidad de la exclusión y no exclusiones cuya legitimidad emanase de las normas.
Sostengo que el usufructo no es más que la traducción jurídica y operativa de esa posesión material. Defender la morada que habitas o el negocio que gestionas día a día es legítimo porque constituye una extensión directa de tu subsistencia real; es la defensa de tu posesión presente. Todos los seres humanos pueden ejercer la ocupación y el uso sin excluir el derecho ajeno a hacer exactamente lo mismo con otros recursos. La posesión y el usufructo son universalizables, mientras que la acumulación ociosa y la privación abstracta, no.
2. La raíz histórica: El mito de la apropiación y la gestión del flujo común
Llegados a este punto, resulta crucial desmontar el relato fundacional del liberalismo clásico. El mito de la apropiación individual original —ese supuesto escenario donde un humano solitario reclama una porción de planeta en base a su trabajo— es antropológicamente falso y altamente improbable. Los seres humanos somos una especie social; siempre hemos vivido, cazado y sobrevivido en comunidad. La evidencia histórica más robusta de esta realidad la encontramos en la tradición de los campos comunales (open fields) que vertebraron la Europa medieval y moderna: sistemas donde la tierra no pertenecía a un dueño abstracto, sino que su gestión, los ritmos de cultivo y el acceso a los pastos o bosques eran regulados de forma colectiva por la propia comunidad de vecinos en base al uso presente.
Por lo tanto, la física y la historia nos dictan que cualquier supuesta apropiación originaria tuvo que ser para la comunidad. Sin embargo, esto no significa que el colectivo actúe como un terrateniente gigante con derechos absolutos. La comunidad no «posee» el suelo de forma abstracta; simplemente custodia el territorio y gestiona su flujo. Lo que el grupo hace en un diseño consistente es ceder el usufructo de partes de ese espacio a los miembros o colectivos concretos para su explotación o vivienda. La destrucción de este equilibrio simétrico no ocurrió de forma pacífica ni por la evolución «natural» del mercado, sino mediante la coacción jurídica y militar del Estado. El movimiento de cercamiento (enclosures) privatizó por decreto los comunes, expulsando a la población de sus medios de subsistencia y transformando el usufructo comunitario en títulos de propiedad abstractos orientados a la renta. El rentismo moderno nace ahí: en el cercamiento violento de un nodo que antes era gestionado por el procomún.

¿Qué pasaría entonces con individuos que vivieran originalmente aislados? Una hipótesis plausible sería que su adhesión posterior a cualquier comunidad conllevase, de forma implícita, que esa supuesta apropiación de su suelo pasara al acervo común, que inmediatamente le devolvía el derecho en forma de usufructo. Este traspaso actuaría como el mecanismo institucional indispensable para mantener el estatus de igualdad entre todos los miembros. Si se permitiera que el recién llegado retuviera una propiedad abstracta sobre su suelo, se rompería la simetría del grupo. La escala comunitaria gestiona el tablero para garantizar que el individuo o colectivo concreto solo tenga el usufructo de su nodo, impidiendo que nadie juegue con ventaja.
3. La raíz biológica: La falacia de la autopropiedad
Para intentar blindar la propiedad abstracta frente a esta realidad histórica y cualquier otro cuestionamiento posible, el pensamiento liberal clásico —estructurado originalmente por John Locke y actualizado en el siglo XX por Robert Nozick— recurre a un axioma fundacional: la autopropiedad. Locke afirmaba que cada ser humano tiene una propiedad indiscutible sobre su propia persona y su cuerpo, y Nozick utilizó este mismo dogma para sostener que cualquier impuesto o regulación sobre los bienes externos equivale a trabajos forzados, ya que viola esa supuesta propiedad privada sobre uno mismo. A partir de ahí, argumentan que la propiedad sobre lo externo (la tierra o los activos) es una extensión natural y legítima de esa propiedad original sobre el propio cuerpo.

A mi modo de ver, aquí es donde el canon comete su mayor fraude intelectual. Voy a dejar esto claro: si la propiedad sobre lo externo es una extensión de la propiedad sobre el propio cuerpo, debe regirse bajo las mismas reglas. No se puede cambiar la naturaleza del derecho a mitad de la secuencia para beneficio del rentista.
La primera crítica que se puede hacer a esta noción es que aceptar que si uno tiene derecho de propiedad completa sobre su propio cuerpo, necesariamente la esclavitud estaría justificada. Lejos de ser un hombre de paja, teóricos del “anarco”capitalismo radical como Walter Block han defendido explícitamente esta tesis, argumentando que en un orden libertario puro los contratos de esclavitud voluntaria deberían ser legalmente vinculantes, considerando que si el esclavo huye o se retracta, está cometiendo un delito de «robo» contra los derechos de propiedad legítimos de su comprador. Bajo este prisma dogmático, la prohibición de la esclavitud constituiría una violación de tu propio derecho de autopropiedad al impedirte vender tu cuerpo como esclavo en el mercado.
Pero incluso obviando esta aberración contractual, podemos encontrar cómo el derecho de propiedad absoluto sobre el cuerpo genera situaciones espeluznantes más propias de la ficción distópica que de cualquier realidad que queramos vivir.
Imaginemos qué ocurre en un caso límite si esa transferencia de propiedad operase sobre la carne a través de la venta o el alquiler de un órgano. En el mundo real, tú puedes ceder un riñón porque se extrae de ti, pero bajo la lógica de la propiedad abstracta, un individuo acuciado por la necesidad económica podría arrendar un órgano vital que mantuviera funcionando dentro de sí. Si el receptor —o una corporación inversora— pasara a ser el dueño legal del riñón que aún llevas dentro, tendría el derecho legítimo de proteger su activo: podría imponerte legalmente una dieta estricta, prohibirte beber alcohol o demandarte por «daños a la propiedad» si sufres un accidente que afecte a su patrimonio, convirtiéndote en el conserje esclavo de tu propia carne. Llevada al extremo, podríamos llegar a la paradoja del desahucio biológico: si la propiedad privada abstracta está por encima de todo, el dueño legal del órgano tendría el derecho de ejecutar una acción de reclamación en cualquier momento y obligarte a devolvérselo mediante cirugía forzosa, incluso si la extracción te provoca la muerte fulminante. La ley ampararía tu asesinato pasivo bajo la premisa de que tu derecho a la vida no puede sostenerse vulnerando los derechos legítimos de posesión de un tercero.
¿Por qué este escenario nos resulta tan monstruoso? Porque comete un error de diseño que ignora las leyes de la física: intenta aplicar la categoría jurídica de «propiedad comercializable» a algo que es estructuralmente inseparable del sujeto. Para que exista la propiedad abstracta tradicional, debe ser posible separar el bien del dueño (yo puedo vender mi coche y desentenderme de él). Sin embargo, tu agencia, tu consciencia y tu existencia biológica son absolutamente intransferibles. No puedes enajenar tu cuerpo sin destruirte a ti mismo en el proceso.
Por eso, la única institución jurídica que describe con honestidad matemática nuestra relación con el cuerpo es el usufructo. El usufructo es, por definición, el derecho a usar y disfrutar de los frutos de una cosa con la condición de conservar su forma y su sustancia, y se extingue indefectiblemente con la muerte del usufructuario. Tu relación con tu soporte biológico es un usufructo vitalicio por pura necesidad física: tienes el derecho exclusivo de habitar tu cuerpo, usarlo y mantenerlo vivo en el presente, pero careces de la facultad de enajenarlo de forma abstracta en el mercado porque el sujeto y el objeto son la misma cosa.
Si volvemos la mirada al ejemplo de la donación o la venta de órganos (cómo defienden algunos teóricos “anarco”capitalistas), descubrimos que lo que el capitalismo liberal etiqueta erróneamente como una «enajenación de la propiedad» no es más que una simple transferencia de usufructo. En el mundo real, cuando cedes un riñón, no estás vendiendo un título de propiedad abstracto que se mantiene flotando sobre tu carne; lo que haces es extraer físicamente el órgano para que otra persona pase a ejercer el usufructo directo, material y presente de sus funciones biológicas. La legitimidad del acto radica en que el órgano se separa de tu soporte vital para integrarse en el usufructo de otro sujeto, extinguiéndose tu uso sobre él de forma irreversible. No hay un derecho abstracto que sobreviva a la separación física.
Por lo tanto, aplicando el principio de simetría, la propiedad externa debe ser, obligatoriamente, usufructuaria. Si el derecho sobre lo externo es una extensión del derecho sobre tu propio cuerpo, y tu cuerpo es un usufructo intransferible que rechaza la propiedad abstracta, los recursos del mundo deben regirse bajo ese mismo patrón. No puedes reclamar un derecho abstracto, perpetuo y comerciable sobre un bloque de pisos vacíos o un latifundio basándote en la extensión de tu cuerpo, porque tu cuerpo jamás ha tenido —ni física ni jurídicamente— ese tipo de derecho sobre sí mismo. El suelo, como el cuerpo, es de quien lo vive, lo ocupa y lo usa en el presente.
4. El dilema de Widerquist y la legitimación del despotismo
Una vez rebatidos los supuestos de la propiedad abstracta desde la ética, la historia y la biología, resulta indispensable mostrar la absoluta distopía sistémica que este conjunto de reglas terriblemente equivocado es capaz de justificar. Para ello, conviene traer a colación el dilema planteado por el filósofo político Karl Widerquist en su crítica al libertarismo de derechas. Widerquist expone un conflicto letal para cualquiera que defienda el principio liberal clásico de propiedad: si aceptamos que la propiedad sobre los recursos externos puede ser absoluta, perpetua y transferible, debemos aceptar que la tiranía estatal puede ser legítima por la vía del contrato privado.

Homenajeando y expandiendo el argumento de Widerquist, hagamos un experimento mental e imaginemos una isla. Al principio, un grupo de colonos llega y cada uno se apropia legítimamente de un trozo de tierra bajo el estricto canon lockeano del trabajo. Sin embargo, el tiempo pasa. A lo largo de las generaciones, debido a una serie de matrimonios de conveniencia, herencias acumuladas, dinámicas de mercado y pura fortuna biológica, los títulos de propiedad van concentrándose. Al final de la secuencia, una sola persona acaba con el territorio completo de la isla para sí misma.
A partir de ese momento, el propietario absoluto decide llamarse «Rey». Como el suelo es suyo, establece las normas de uso de su activo: genera títulos de propiedad limitados para los habitantes, pero se reserva contractualmente el derecho de revocación y expropiación. Para organizar su patrimonio, crea títulos menores llamados «condados» que reparte entre los hijos que no van a heredar la propiedad absoluta. Recluta además a un comité de administración dedicado a establecer las normas que rigen la vida diaria de los inquilinos de la isla, guardándose, por supuesto, el derecho a vetarlas o aprobarlas según su conveniencia, así como el de pasar por encima de esta cámara cuando quiera emitiendo “decretos reales”. Dada la imposibilidad física de cobrar el alquiler y mnitorizar el pago de todos los inquilinos, decide contratar los servicios de una empresa de cobros llamada Hacienda, que se encargará de cobrar los alquileres por él. Para gestionar la defensa de todas sus propiedades, influenciado por su anterior decisión, contrata los servicios de una agencia de protección llamada Policía. Todo es legal; todo es pacífico cumplimiento del derecho de propiedad original y de la libertad de contrato.
El conflicto estalla cuando surge un movimiento de ciudadanos que clama que ese derecho de propiedad está siendo abusado y es profundamente ilegítimo. Se hacen llamar «republicanos». El Rey, haciendo uso de sus prerrogativas legítimas como dueño absoluto del suelo, revoca de inmediato los derechos de propiedad subordinada de todos los locales comerciales regentados por republicanos. Al mismo tiempo, ordena cerrar fulminantemente todo periódico que muestre simpatía por la causa republicana o que ose informar de sus actividades, basándose en que nadie tiene derecho a utilizar su propiedad privada —el suelo sobre el que se asientan las imprentas— para difundir ideas que atenten contra los intereses del propietario.
Finalmente, cuando todo esto no ha hecho ceder a los republicanos en su lucha, impone a los disidentes un último castigo: les ordena que abandonen su propiedad privada y se lancen al mar en barcos. Cuando los republicanos no se marchan alegando que no tienen otro lugar donde vivir en todo el planeta, el Rey ordena su ejecución argumentando que está ejerciendo su legítimo derecho a la defensa propia frente a unos invasores que ocupan ilegalmente su suelo y desobedecen las normas de la propiedad.
Bajo el marco axiomático liberal, el Rey no ha cometido ningún crimen; ha ejecutado un desahucio justificado contra unos inquilinos rebeldes que violaron los términos de su contrato de permanencia. El principio tradicional de propiedad se revela así como el perfecto justificador de los más atroces crímenes de Estado. La tiranía y el feudalismo más absoluto quedan blanqueados bajo el sello de la propiedad privada abstracta, demostrando así el vínculo inherente entre “el dominio absoluto y despótico sobre un bien” por usar la definición de propiedad de Lord Blackstone y el monopolio legal de la violencia en un territorio que constituye el Estado. Al separar la propiedad del usufructo presente, el dogma tradicional no limita el poder coercitivo de la autoridad; le proporciona la base jurídica para poseer a las personas y amordazar sus libertades mediante la propiedad de la geografía que pisan, como también demuestra, en cierto modo el ejemplo histórico de la Islandia medieval.
5. La dimensión penal: La quiebra de la mutualidad y la defensa propia colectiva
Cuando trasladamos el debate al tablero material contemporáneo, la crítica a la propiedad ociosa de los grandes tenedores no pasa por afirmar que posean los derechos de soberanía absoluta que veíamos en el dilema de Widerquist. El verdadero problema es ético y de diseño de sistemas: el modelo actual de propiedad abstracta vulnera de manera flagrante los principios de mutualidad y defensa propia colectiva sobre los que se debe fundar cualquier código penal legítimo.
Para destapar este fraude, es imperativo separar radicalmente lo que constituye una protección real de los individuos de lo que son puras disputas comerciales de inversión. Analicemos cómo opera la fuerza del Estado ante el allanamiento de morada frente a la usurpación de un activo ocioso:
El allanamiento de morada: Atenta directamente contra el espacio físico donde se desarrolla el nodo vital y la subsistencia de una persona en el presente. Su persecución penal es una forma de defensa propia colectiva y mutualizada. Es perfectamente legítimo que se financie con el esfuerzo común de la sociedad a través de impuestos, porque todo contribuyente, por el mero hecho de existir, tiene una morada real que proteger frente a una agresión inminente a su usufructo. Existe una simetría perfecta: todos aportamos al sistema porque todos recibimos la misma protección sobre nuestra esfera vital inmediata.
La usurpación: Ocurre sobre un activo vacío, un suelo ocioso o un inmueble residencial cerrado que se mantiene fuera del mercado a la espera de una expectativa de rendimiento financiero. Aquí no se está agrediendo la subsistencia ni el nodo vital de ningún ser humano en el presente; lo único que se pone en jaque es un apunte contable, un activo comercial en riesgo.

Es aquí donde se quiebra la mutualidad. En cualquier otro sector de la economía, si un inversor arriesga su capital en activos y estos sufren contratiempos, impagos o quedan improductivos, el inversor asume las pérdidas e internaliza los costes operativos de mitigar ese riesgo comercial (ya sea contratando mediadores, abogados o seguridad privada). Sin embargo, con la propiedad inmobiliaria abstracta, el Estado altera las reglas del juego: pone a disposición de los grandes tenedores todo el aparato policial y judicial —sufragado con los impuestos de toda la comunidad y, de manera especialmente sangrante, de aquellas personas que viven expuestas a sufrir esa coacción— para custodiar gratis sus activos ociosos, ejecutar sus lanzamientos y asegurar el éxito de sus carteras de inversión.
Utilizar la fuerza pública penal para resolver un conflicto donde no hay usufructo presente no es defensa propia colectiva; es un subsidio de coacción. Al socializar los costes operativos de la exclusión y poner la violencia común al servicio del rentismo ocioso, el marco penal rompe la mutualidad original. El Estado obliga a la colectividad a financiar la fuerza necesaria para excluir a esa misma colectividad de los recursos vitales, destruyendo la simetría del pacto social.
Conclusión: ¿Qué debe ser, entonces, la propiedad?
La propiedad debe dejar de ser un título abstracto y místico blindado por la violencia del Estado para convertirse en lo que lógica aquí empleada dicta: una relación de uso, habitabilidad y respeto mutuo. Para ello, toda comunidad deberá vigilar que, de alguna manera, la acumulación de terreno quede social o económicamente desincentivada, para así evitar que el parásito del rentismo reaparezca.
Es evidente que un cambio de este calibre generaría una enorme resistencia por parte de los ganadores del modelo actual rentista privado. Pero hay que tener en cuenta que la mutualidad ya fue violada para sostener los privilegios de esos mismos rentistas. Retirar un subsidio violento e injustificado no es una agresión; es devolver las leyes del derecho a una ética de mínimos y redefinir, por fin, cómo nos tratamos unas personas a otras.
La tierra para quien la trabaja y la vivienda para quien la habita.
